![Guest editorial: MADs bypass Prop 13 protections](https://cdn.sdnews.com/wp-content/uploads/20220115132119/Black-Angus-exterior.jpg)
por Joe Ney
Siento que debemos iniciar una conversación urgente y muy necesaria sobre los Distritos de Evaluación de Mantenimiento (MAD) y su verdadero significado e impacto.
Los MAD no son más que una forma de eludir las protecciones de las salvaguardias de la Proposición 13, que permiten a las ciudades aumentar los impuestos a la propiedad sin el voto de dos tercios de la población, como lo exige la ley estatal.
Después de que la Proposición 13 fuera aprobada en 1978 por una gran mayoría de votantes de California y confirmada como constitucionalmente correcta por el Tribunal del Noveno Circuito, el entonces gobernador Jerry Brown y los legisladores se apresuraron a una sesión de emergencia y modificaron la Ley de Carreteras e Iluminación de 1972 y crearon lo que son conocido hoy como 1972 Act Lighting and Landscape Districts. El párrafo siete de la ley establece que las tarifas de evaluación se adjuntarán a las evaluaciones de impuestos sobre la propiedad de los propietarios de viviendas y establece además el derecho del gobierno a ejecuciones hipotecarias aceleradas de propiedades si no se pagan los impuestos y tarifas morosos.
Sería prolijo reimprimir las secciones que fueron modificadas en 1978 por el gobernador Brown y los legisladores, pero una breve cita del párrafo siete establece que “si los impuestos sobre la propiedad no se pagan a tiempo, pueden comenzar los procedimientos de ejecución hipotecaria y los propietarios morosos serán responsables de pago de todos los costos de cobranza, honorarios legales y sanciones relacionadas con el parcial.”
Bajo la ley actual de California, (Código de Ingresos e Impuestos de California, Sección 3691 y 3692.4), los dueños de propiedades en California tendrían cinco años a partir de la fecha de morosidad antes de que se llevaran a cabo los procedimientos de ejecución hipotecaria por impuestos y tarifas de propiedad morosos, la modificación de 1978 claramente permite una ejecución hipotecaria acelerada si hay montos de morosidad dentro de los 90 a 180 días.
Si los propietarios de esta comunidad votan sí para establecer un MAD en Del Cerro, de hecho están renunciando a algunas de las protecciones que les otorga la Proposición 13.
También existe la ordenanza de San Diego sobre la formación de MAD, artículo 5 División II del código municipal de San Diego, 0-2016-88. Esa ordenanza establece todos los requisitos para la formación de un MAD y las enmiendas a esa ordenanza establecen la decisión del Concejo Municipal de establecer “penalidades e intereses [que] se calcularán y adjuntarán a cualquier tasación morosa junto con la propiedad morosa impuestos." La ordenanza de la ciudad tiene 32 páginas, la enmienda es mucho más corta, pero hay mucha información en ambos documentos.
Cuando los que promueven la formación de un MAD en la comunidad de Del Cerro dicen: “La ciudad no tiene dinero para pagar las mejoras”, esa es la misma declaración que escuchamos en 2003 de un grupo anterior que intentó formar un MAD.
Mi pregunta es: ¿Qué ha hecho la ciudad con los cientos de millones de dólares que nosotros, los propietarios de viviendas, hemos pagado en impuestos sobre la propiedad a lo largo de los años?
Cualquiera puede encontrar una copia de la Ley de Distritos de Paisaje e Iluminación de 1972 y una copia de las secciones 3691 y 3692.4 del Código de Ingresos e Impuestos de California. La ordenanza de la ciudad de San Diego sobre la formación de MAD tendría que obtenerse llamando a la ciudad de San Diego y pidiéndoles que envíen una copia por correo electrónico con sus enmiendas.
Para terminar, alentaría a todos a los que se les pida que voten sí por la formación de un MAD para verificar lo que se les dice: las conjeturas y las opiniones nunca se han hecho cumplir en ningún tribunal de justicia.
— Joe Ney es residente de Del Cerro.